Por: Carlos Ruiz
En todo el mundo siempre
se ha dado el “mercado negro” o
contrabando en diversos nichos de mercado como el de las armas, drogas,
órganos humanos, arte, tabaco, alcohol y animales. Unos mas lucrativos y
solicitados que otros, pero… ¿qué tiene
de especial el contrabando de animales?
En este artículo les
hablaré sobre los factores que están vinculados al contrabando de animales exóticos o en peligro
de extinción.
Partamos de lo básico. Se considera
fauna exótica a la especies o al grupo de especies que son introducidas por el
ser humano a una región no propia de ésta o de éstas.
Sobre la base de esta definición puedo asumir
que son animales como chimpancés, osos
polares, diversos tipos de aves como la guacamaya, entre otras especies (normalmente, especies
que habitan el zoológico).
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Águila arpía |
Especie en peligro de extinción es cuando la población de una especie de
animal disminuye tanto que se ve
comprometida su existencia y se considera que está en peligro de desaparecer. En
peligro crítico son aquellas especies que, además de tener una tasa de
mortalidad mucho más grande que su tasa de natalidad, su reproducción se ve
limitada por la desaparición casi total de uno de los sexos de la misma.
Algunas de las especies que están en peligro de extinción en México son: manatí, oso gris, flamenco,
halcón peregrino, águila arpía, tortuga de mapimí y tortuga de carey.
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Osos grises |
¿Porque los
contrabandistas trafican con animales exóticos o en peligro de extinción? Desde
mi punto de vista hay diversas razones y la primordial es la gente que compra a
estos animales, ya sea por el simple gusto de tener a un animal exótico, para
hacer uso de sus órganos con fines “afrodisiacos”, su piel
para la confección de accesorios o tener al animal disecado (taxidermia).
Normalmente quienes lo
compran son personas con alto poder y mucho
dinero, como pueden ser coleccionistas, narcotraficantes y personas dedicadas a
zoológicos privados.
Como mencioné
anteriormente pueden comprar al animal para hacer uso de él en su totalidad o
en partes: los huevos de tortuga con fines afrodisiacos o buscando incrementar
la potencia sexual, el chupamirto –también conocido como colibrí- con fines mágico-amorosos,
genitales, huesos pulverizados de rinoceronte y pelaje de tigres. Por ejemplo,
en China, muchas partes del cuerpo de un tigre son muy apreciadas
tradicionalmente como medicina efectiva y se comercializan con altos precios. Medio
kilo de hueso pulverizado, para hacer vino de tigre, vale 100 dólares americanos;
sus genitales se utilizan como afrodisiacos y sus patas “traen la buena
suerte”.
El de animales es el
tercer “mercado negro” más lucrativo a nivel mundial, y sólo es superado por el contrabando de drogas y
armas. A nivel internacional genera
anualmente ganancias aproximadas de 25 mil millones de dólares libres. El
mercado de la droga deja ganancias por 320 mil millones de dólares al año y el
de las armas ilegales, 30 mil millones de dólares al año.
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Tortuga de Carey |
Este último dato genera
una pregunta interesante… ¿por qué traficar animales, si hay otros dos nichos
mucho más lucrativos? La razón es que la
actividad realizada se interpone con las ganancias. En las tres actividades, el
peligro de ser atrapados es igual, para mí, lo que las hace diferentes es el
nivel de violencia que maneja cada una (por ejemplo las rencillas de carteles
por el territorio) y la sentencia que se aplica a cada actividad delictiva.
En México, el contrabando
de animales es delito federal y el
Código Penal dice al respecto:
Artículo 417.- Se impondrá́ pena de uno
a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que
introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o
fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan
o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione
o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la
fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.
Artículo 420.- Se impondrá́ pena
de uno a nueve años de prisión y por el
equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero
marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de
especies acuáticas declaradas en veda;
III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no
permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en
riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;
IV. Realice cualquier actividad con fines de trafico, o capture, posea,
transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar,
sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de
flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica,
amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada
por algún tratado internacional del que México sea parte.
La sentencia en el caso de
las drogas:
Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta
quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte,
trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los Narcóticos
señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se
refiere la Ley General de Salud; Para los efectos de esta fracción, por
producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, Preparar o acondicionar
algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún
narcótico.
En el caso de las armas La
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:
Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte
a quinientos días multa:
I. Al que
participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de
armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;
II. Al servidor
público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no
lo haga.
Además, se le
impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar
cualquier cargo o comisión públicos, y
III. A quien
adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.
Después de estos artículos podemos apreciar la diferencia respecto a
sentencia que se le da a cada actividad delictiva.
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Halcón peregrino |
Uno de los mercados que
vende animales exóticos “por abajo del agua” es el mercado de Sonora (en la
Ciudad de México), basta con preguntarles sobre tal especie y ellos te la
consiguen. Así como este mercado, en México, tan solo en el Distrito Federal,
existen diversos mercados como el mercado de Mixiuhca, en donde se
comercializan este tipo de especies. Muchas de las veces se han denunciado
estos caso de contrabando, pero pocas veces se le da la continuidad para
poderlos aclarar.
Otro de los factores que
las personas debemos entender es que muchos de los animales exóticos o en
peligro de extinción no están hechos para convivir con humanos, es por eso que
tienen cierto cuidado de las autoridades.
Ahora que observamos el
entorno del contrabando de animales, ¿qué congruencia puede existir entre
aquellas personas que se dicen defensoras de los derechos animales, pero o no
actúan contra este delito o, lo peor, en aras de proteger, compran clandestinamente
dichas especies?
No olvidemos que detrás de
un ilícito siempre hay alguien que lo propicia.
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