lunes, marzo 26, 2012

Contrabando de animales: el tercer mercado negro más lucrativo


 Por: Carlos Ruiz

En todo el mundo siempre se ha dado el “mercado negro” o  contrabando en diversos nichos de mercado como el de las armas, drogas, órganos humanos, arte, tabaco, alcohol y animales. Unos mas lucrativos y solicitados que otros, pero…  ¿qué tiene de especial el contrabando de animales?

En este artículo les hablaré sobre los factores que están vinculados al  contrabando de animales exóticos o en peligro de extinción.

 Partamos de lo básico. Se considera fauna exótica a la especies o al grupo de especies que son introducidas por el ser humano a una región no propia de ésta o de éstas.

 Sobre la base de esta definición puedo asumir que son animales como  chimpancés, osos polares, diversos tipos de aves como la guacamaya,  entre otras especies (normalmente, especies que habitan el zoológico).

Águila arpía
Especie en peligro de extinción es cuando la población de una especie de animal  disminuye tanto que se ve comprometida su existencia y se considera que está en peligro de desaparecer. En peligro crítico son aquellas especies que, además de tener una tasa de mortalidad mucho más grande que su tasa de natalidad, su reproducción se ve limitada por la desaparición casi total de uno de los sexos de la misma.

Algunas de las especies que están en peligro de extinción en México son: manatí, oso gris, flamenco, halcón peregrino, águila arpía, tortuga de mapimí y tortuga de carey.

Osos grises
¿Porque los contrabandistas trafican con animales exóticos o en peligro de extinción? Desde mi punto de vista hay diversas razones y la primordial es la gente que compra a estos animales, ya sea por el simple gusto de tener a un animal exótico, para hacer uso de sus órganos con fines “afrodisiacos”,  su  piel para la confección de accesorios o tener al animal disecado (taxidermia).

Normalmente quienes lo compran son personas con alto poder  y mucho dinero, como pueden ser coleccionistas, narcotraficantes y personas dedicadas a zoológicos privados.

Como mencioné anteriormente pueden comprar al animal para hacer uso de él en su totalidad o en partes: los huevos de tortuga con fines afrodisiacos o buscando incrementar la potencia sexual, el chupamirto –también conocido como colibrí- con fines mágico-amorosos, genitales, huesos pulverizados de rinoceronte y pelaje de tigres. Por ejemplo, en China, muchas partes del cuerpo de un tigre son muy apreciadas tradicionalmente como medicina efectiva y se comercializan con altos precios. Medio kilo de hueso pulverizado, para hacer vino de tigre, vale 100 dólares americanos; sus genitales se utilizan como afrodisiacos y sus patas “traen la buena suerte”.

El de animales es el tercer “mercado negro” más lucrativo a nivel mundial, y sólo  es superado por el contrabando de drogas y armas.  A nivel internacional genera anualmente ganancias aproximadas de 25 mil millones de dólares libres. El mercado de la droga deja ganancias por 320 mil millones de dólares al año y el de las armas ilegales, 30 mil millones de dólares al año.

Tortuga de Carey 
Este último dato genera una pregunta interesante… ¿por qué traficar animales, si hay otros dos nichos mucho más lucrativos? La  razón es que la actividad realizada se interpone con las ganancias. En las tres actividades, el peligro de ser atrapados es igual, para mí, lo que las hace diferentes es el nivel de violencia que maneja cada una (por ejemplo las rencillas de carteles por el territorio) y la sentencia que se aplica a cada actividad delictiva.




En México, el contrabando de animales es delito federal  y el Código Penal dice al respecto:

Artículo 417.- Se impondrá́ pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo  420.- Se impondrá́ pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;


III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

IV. Realice cualquier actividad con fines de trafico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

La sentencia en el caso de las drogas:

Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los Narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, Preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.


En el caso de las armas La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece:

Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:
I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;

II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga.
Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.

Después de estos artículos podemos apreciar la diferencia respecto a sentencia que se le da a cada actividad delictiva.

Halcón peregrino 
Uno de los mercados que vende animales exóticos “por abajo del agua” es el mercado de Sonora (en la Ciudad de México), basta con preguntarles sobre tal especie y ellos te la consiguen. Así como este mercado, en México, tan solo en el Distrito Federal, existen diversos mercados como el mercado de Mixiuhca, en donde se comercializan este tipo de especies. Muchas de las veces se han denunciado estos caso de contrabando, pero pocas veces se le da la continuidad para poderlos aclarar.

Otro de los factores que las personas debemos entender es que muchos de los animales exóticos o en peligro de extinción no están hechos para convivir con humanos, es por eso que tienen cierto cuidado de las autoridades.

Ahora que observamos el entorno del contrabando de animales, ¿qué congruencia puede existir entre aquellas personas que se dicen defensoras de los derechos animales, pero o no actúan contra este delito o, lo peor, en aras de proteger, compran clandestinamente dichas especies?

No olvidemos que detrás de un ilícito siempre hay alguien que lo propicia.

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